miércoles, 29 de abril de 2009

LO QUE SE APROBO AYER EN LA REFORMA

La Asamblea Revisora aprobó ayer 5 artículos de la propuesta del Ejecutivo relativos a los derechos de propiedad, de los discapacitados, a vivienda digna, el acceso a bienes y servicios de calidad y de protección a las personas desocupadas.
En tanto, los asambleístas enviaron a estudio de una comisión especial los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del presidente Leonel Fernández, relativos a la familia, el matrimonio, los derechos de los hijos y de los niños, niñas y adolescentes.
En la propuesta del Ejecutivo se otorga rango constitucional a los derechos de la pareja que forma una familia en concubinato.
Establece que todos los hijos son iguales ante la ley y disfrutarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
También promueve la maternidad y paternidad responsable, aún después de la separación.
El artículo 42, relativo al derecho de propiedad, fue aprobado con modificaciones y contiene cuatro numerales.
Establece en su párrafo inicial que “se reconoce y garantiza el derecho de propiedad como una función social que implica deberes y obligaciones. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
El literal B establece que “no podrá imponerse pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.
Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia firme, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes o relativas a la delincuencia organizada transnacional y en general de cualquier infracción prevista en el Código Penal en las leyes especiales”.
El D instaura que “el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio.
Es un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina promoviendo la reforma agraria, mediante la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación cultural y tecnológica”.
El literal F instituye que “no habrá confiscación de propiedad de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, salvo que sean establecidos por sentencia de la autoridad competente”.
El artículo 47 establece que “el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades a las personas con discapacidad física o en condiciones especiales.
Derecho a bienes y servicios de calidad
Los asambleístas también aprobaron con modificaciones el artículo 43 del Ejecutivo, que establece que “todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que consume”.
El literal A establece que “las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tendrán derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
En otro de sus literales instituye que el Estado debe promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materia prima.
Sobre la Vivienda y la seguridad social
El artículo 48, relativo a la vivienda, instituye que “toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales.
El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social.

fuente el caribe.com

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